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Una asociación consultó si los premios de un concurso literario están sujetos a retención de IRPF. La DGT responde que, si hay cesión de derechos de explotación, son rendimientos del trabajo o de actividades profesionales según el caso.
Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de los premios.
Los premios por obras literarias se califican como rendimientos del trabajo si implican la cesión de derechos de explotación, o como rendimientos de actividades económicas si se realizan en el ámbito de una actividad profesional. La retención aplicable será la establecida en los artículos 80 y 95 del Reglamento del IRPF, independientemente de que los premiados sean menores de edad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0684-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2022 Normativa RIRPF, arts. 80 y 95 Descripción de hechos Asociación sin ánimo de lucro que ha convocado un concurso literario con premios en metálico que en ningún caso superan los 250€; dos de ellos son para menores de 18 años. Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de los premios. Contestación completa Al no tratarse de premios amparados por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), para poder determinar su sometimiento a retención o ingreso a cuenta resulta necesario como paso previo proceder a su calificación. El hecho de que los premios se otorguen a obras literarias realizadas por los participantes ganadores del concurso nos lleva a excluir su posible calificación como ganancia patrimonial, por lo que la cuestión planteada sólo puede abordarse desde la consideración del importe de los premios como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de los premios objeto de consulta, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Conforme con esta configuración normativa y en cuanto los premios incorporen en sus bases la cesión de algún derecho de explotación de las obras premiadas, con carácter general puede afirmarse que procederá su calificación como rendimientos del trabajo pues su otorgamiento conllevaría la cesión de esos derechos de la propiedad intelectual de las obras. La única excepción vendría dada en el supuesto en que la participación en los premios se realizará en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que vinieran ejerciendo los premiados, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales. Una vez establecida su calificación tributaria —rendimientos del trabajo o de actividades profesionales—, por lo que respecta al sometimiento a retención del importe de los premios, en cuanto se trata de rentas sujetas a tal obligación (artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y ser satisfechas por un obligado a retener o ingresar a cuenta nos lleva a transcribir a continuación lo dispuesto en los artículos 80 y 95: “Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. 1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: (...). 4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. (…). 2. Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducirán en un 60 por ciento: (…). b) Los tipos de retención previstos en los números 3.º, 4.º y 5.º del apartado anterior”. “Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas. 1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (...). Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. Por tanto, la retención sobre los importes de los premios literarios objeto de consulta se practicará conforme con lo regulado en los artículos reproducidos, y ello con independencia de que en algún caso los premiados pudieran ser menores de edad. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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