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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el pago de una bolsa de gastos de 350€ mensuales a un estudiante en prácticas curriculares debe retenerse a cuenta del IRPF. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo y deben someterse a retención.
Sometimiento a retención a cuenta del IRPF.
Las bolsas o ayudas al estudio otorgadas en programas de cooperación educativa para prácticas académicas externas se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17 de la Ley 35/2006. Al no estar amparadas por la exención de becas del artículo 7.j), están sujetas a retención a cuenta del IRPF. Si la relación entre alumno y empresa dura menos de un año, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por 100.
Para una bolsa de 350€ mensuales con una duración inferior a un año, se debe aplicar una retención mínima del 2 por 100, resultando en 7€ de retención mensual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0602-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/04/2024 Normativa RIRPF, art. 75 Descripción de hechos Indica el consultante en su escrito: "Un estudiante va hacer sus practicas curriculares en mi empresa, y se le van a abonar como bolsa de gastos 350€ al mes". Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF. Contestación completa El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios dispone en su artículo 1.2 que “Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”. Se determina también en su artículo 7.1 que “Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto (…)”. A su vez, en el artículo 9, 1 de la misma norma se dispone que “Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos: (…) d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio”. Una vez contextualizada la situación respecto a la que se plantea la consulta, y entrando ya analizar el asunto tributario cuestionado, procede indicar —respecto a la bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas curriculares— que este Centro directivo viene manteniendo el criterio (contestaciones 1992-00, 1770-02, V2100-07, V3056-19, V0800-20 y V2982-20) de considerar estas bolsas o ayudas al estudio —otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa para la realización de prácticas académicas externas— como rendimientos del trabajo —en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regulador de estos rendimientos—, rendimientos que no se encuentran amparados por la exención que el artículo 7.j) de la de la misma ley establece para las becas. Desde esta consideración como rendimientos del trabajo (no exentos), cabe concluir su sometimiento a retención a cuenta del IRPF, pues se trata de rentas sometidas que son satisfechas por una persona o entidad obligada a retener (la empresa consultante), tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Por lo que se refiere al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del mismo Reglamento, debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 si, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento, la relación entre alumno y empresa tiene una duración inferior al año. Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: “(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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