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V0576-16 11 de febrero de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación

Las dotaciones anuales de una fundación suiza tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Un matrimonio recibe una dotación anual de una fundación suiza tras el fallecimiento de su fundadora. La DGT determina que estos pagos son entregas a título gratuito y deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la tributación ha de hacerse, como donación, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, como ganancia patrimonial, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las cantidades satisfechas por una fundación tienen la naturaleza de entregas realizadas a título gratuito por una persona jurídica. Al tratarse de una adquisición de bienes y derechos por donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, procede la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0576-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/02/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) Descripción de hechos El consultante y su esposa perciben una dotación anual de una Fundación suiza a instancias de la fundadora de dicha Fundación, fallecida sin herederos. Cuestión planteada Si la tributación ha de hacerse, como donación, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, como ganancia patrimonial, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el escrito de consulta, el consultante manifiesta que él y su mujer reciben de una fundación suiza 150.000 francos suizos anuales, cantidad a percibir durante una década, a contar desde la primera entrega en febrero de 2012. La dotación se originó por el fallecimiento de la fundadora de dicha entidad, la cual no tenía herederos y dejó instrucciones para el pago de dicho importe, sin que el matrimonio tenga relación alguna con la fundación. Partiendo de que la fundación tiene personalidad jurídica propia, dada las circunstancias citadas y el hecho de que el pago no constituye una mediación en el pago de retribuciones por entrega o servicios prestados a aquella o a la causante, las cantidades satisfechas tendrían la naturaleza de entregas realizadas a título gratuito por una persona jurídica al consultante y a su esposa. De acuerdo con lo expuesto, procederá la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tratarse de una “adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos” conforme prevé el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto. Consiguientemente, no quedará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, precisamente por estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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