Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La asunción del riesgo y ventura determina la calificación de la actividad. Si se asume el riesgo, la labor se califica como rendimiento de actividades económicas (empresarial); si no se asume, se califica como rendimiento de actividades profesionales. En el caso de comunidades de bienes, la asunción conjunta del riesgo y la ordenación de medios es necesaria para ser sujeto pasivo del IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre actividad profesional y empresarial basada en el riesgo y ventura. Se observa una aplicación consistente de este criterio tanto en la calificación de rendimientos por intermediación como en la determinación de la condición de sujeto pasivo de las comunidades de bienes.
Puntos de inflexión
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Establece que para que una comunidad de bienes sea sujeto pasivo del IVA requiere la asunción conjunta del riesgo y ventura, además de la ordenación de medios.
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Precisa que si el riesgo se asume de forma individual, la comunidad no es sujeto pasivo del IVA y detalla las vías de deducción para los miembros.
Análisis basado en 53 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.