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V0350-20 14 de febrero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · condonación de préstamo

La condonación de un préstamo de una sociedad a su socio tributa como rendimiento del capital mobiliario (salvo que sea contraprestación)

Un socio consulta sobre el tratamiento fiscal de la condonación de un préstamo concedido por su sociedad limitada. La DGT señala que, si no es contraprestación por un servicio, debe tributar como rendimiento del capital mobiliario.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.

El criterio de la DGT

La condonación de un préstamo de una entidad a un socio se califica como rendimiento del capital mobiliario, siempre que no constituya una contraprestación por un servicio o entrega realizada por el socio. Estos rendimientos deben integrarse en la base imponible del ahorro y están sujetos a retención.

Implicaciones prácticas

  • La condonación de deuda sin contraprestación genera una obligación tributaria en la base imponible del ahorro del socio.
  • La entidad debe aplicar la retención correspondiente sobre el importe condonado.
  • El tratamiento fiscal varía si la condonación se justifica como pago por servicios prestados por el socio.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la condonación para determinar si existe una contraprestación por servicios.
  • Analizar el impacto de la integración en la base del ahorro en la carga fiscal global del socio.

Checklist

  • Verificar si la condonación responde a una entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Comprobar la correcta calificación de la operación como rendimiento del capital mobiliario.
  • Asegurar la aplicación de la retención preceptiva por parte de la sociedad.
  • Validar la integración del importe en la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0350-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25.1.d). Descripción de hechos Sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio. Contestación completa En lo que respecta al tratamiento fiscal de la citada condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores –de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos a retención conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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