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Se consulta sobre la interpretación del límite máximo de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo. La DGT aclara cómo se aplican los nuevos límites de 1.500 euros y el incremento de 8.500 euros según la Ley 35/2006.
Interpretación del límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones del trabajador a sistemas de previsión social de empleo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.
El límite general de 1.500 euros anuales incluye aportaciones del trabajador a sistemas individuales o de empleo, sin requerir contribuciones empresariales. El incremento de 8.500 euros es un límite adicional que permite aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo, siempre que sean iguales o inferiores a las contribuciones empresariales y estas no deriven de una decisión del trabajador. Por ejemplo, si la empresa aporta 4.250 euros, el trabajador puede aportar 5.750 euros para alcanzar el límite máximo.
Si la empresa aporta 4.250 euros, el trabajador puede realizar aportaciones de hasta 5.750 euros para alcanzar el límite máximo de 8.500 euros adicionales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0300-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/02/2022 Normativa Ley 35/2006 art. 52-1-b Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones. La Ley 22/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, modifica los límites de reducción regulados en el artículo 52.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Interpretación del límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones del trabajador a sistemas de previsión social de empleo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006. En particular, si el límite sería de 5.750 euros anuales por aplicación conjunta del límite de 1.500 euros anuales y el incremento de dicho límite por realizar el promotor contribuciones empresariales por igual importe a las aportaciones a incluir en este incremento de límite (4.250 euros). Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado en los siguientes términos: “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. (…)” Conforme al precepto transcrito, los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma: - El límite de 1.500 euros anuales es un límite general que comprende tanto aportaciones a sistemas individuales como de empleo, así como contribuciones empresariales a sistemas de empleo. Por tanto, en dicho límite general tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, sin necesidad de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales. Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 1.500 euros anuales a incluir en este límite. - El incremento del anterior límite en 8.500 euros anuales es un límite adicional que comprende tanto contribuciones empresariales a sistemas de empleo como aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales. Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este límite). Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento de límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento de límite máximo permitido de 8.500 euros. En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales (así calificadas) por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional. Con ello, se llegaría al límite absoluto máximo establecido en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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