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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta en qué periodo impositivo deben declarar los socios los retornos cooperativos recibidos. La DGT responde que estos se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben imputarse cuando sean exigibles.
A qué período impositivo deben imputar los socios las cantidades percibidas en concepto de retorno cooperativo.
Los retornos cooperativos se asimilan a los dividendos y se califican como rendimientos del capital mobiliario. Su imputación temporal se rige por el artículo 14 de la LIRPF, debiendo imputarse al periodo en que sean exigibles. La exigibilidad se determina por la fecha establecida en el acuerdo de distribución o, si no se indica, a partir del día siguiente a su adopción, independientemente del momento del cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0278-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/03/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 14 y 25. RIRPF. RD 439/2007. Artículo 94. Descripción de hechos Una sociedad cooperativa ha acordado distribuir entre sus socios el excedente disponible en concepto de retorno cooperativo. Cuestión planteada A qué período impositivo deben imputar los socios las cantidades percibidas en concepto de retorno cooperativo. Contestación completa La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del día 20), establece en su artículo 30, letra a) —al regular el tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, que se considerarán rendimientos del capital mobiliario, los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la misma ley, estuviesen sujetos a retención. En el mencionado artículo 28, al establecer la obligación de las sociedades cooperativas de practicar retenciones a sus socios, de acuerdo con la normativa vigente, se asimila a los dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo, concepto que no se excluye, en el artículo 29, de la consideración de rendimiento de capital mobiliario. En este sentido, el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”. En consecuencia, partiendo de la asimilación de los retornos cooperativos a unos dividendos y, por tanto, de su calificación como rendimientos del capital mobiliario, para determinar su imputación temporal se hace necesario acudir al artículo 14 de la LIRPF, artículo que en la letra a) de su apartado 1 determina que “los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), al regular el nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, dispone que los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha. Por tanto, en el caso objeto de consulta, los socios deberán imputar las cantidades percibidas en concepto de retorno cooperativo al ejercicio en que resulten exigibles, entendiéndose exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución adoptado por la sociedad o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha, con independencia del momento en el que se proceda al cobro de dichas cantidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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