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V0243-22 11 de febrero de 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · usucapión

La declaración notarial de usucapión tributa por Actos Jurídicos Documentados pero no por transmisiones onerosas

Se consulta si la formalización notarial de la prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble está sujeta al ITPAJD. La DGT responde que no hay transmisión onerosa, pero sí hay un documento notarial inscribible que genera el impuesto por la modalidad de actos jurídicos documentados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A la vista de la nueva normativa y de que las consultas vinculantes existentes sobre la cuestión (V4035-15 y V1627-21) hacen referencia a supuestos de resolución judicial y no notarial del procedimiento del expediente de dominio, el interesado desea saber si en tal caso la resolución notarial estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El criterio de la DGT

La usucapión no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por falta del elemento de transmisión. No obstante, el documento notarial (escritura o acta) que declare la usucapión constituye hecho imponible de la cuota variable de Actos Jurídicos Documentados. Esto se debe a que el documento es la primera copia, tiene contenido valuable, es inscribible en el Registro de la Propiedad y no está sujeto a la modalidad de transmisiones onerosas.

Implicaciones prácticas

  • La usucapión mediante declaración notarial no genera obligación tributaria por transmisiones patrimoniales onerosas.
  • La formalización de la usucapión en escritura o acta notarial devenga el impuesto por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • El hecho imponible de AJD se justifica por la naturaleza inscribible y el contenido valuable del documento notarial.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del coste de AJD en la estrategia de adquisición por usucapión frente a otras vías.
  • Analizar la idoneidad de la vía notarial frente a la judicial según la carga impositiva resultante.

Checklist

  • Verificar si la usucapión se formaliza mediante documento notarial inscribible.
  • Confirmar la ausencia de elemento de transmisión onerosa en el supuesto.
  • Calcular la cuota variable de AJD aplicable al documento notarial.
  • Comprobar la correcta aplicación de la modalidad de AJD en lugar de transmisiones patrimoniales.

Evolución del criterio

El consultante señala que las consultas V4035-15 y V1627-21 se referían a resoluciones judiciales, diferenciando este supuesto por la vía notarial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0243-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/02/2022 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos El interesado pretende inmatricular en el Registro de la Propiedad una finca no inscrita, adquirida por prescripción adquisitiva o usucapión. A este respecto la normativa sobre el procedimiento para llevar a cabo dicha inmatriculación ha sido modificada recientemente, estableciendo su formalización notarial. Cuestión planteada A la vista de la nueva normativa y de que las consultas vinculantes existentes sobre la cuestión (V4035-15 y V1627-21) hacen referencia a supuestos de resolución judicial y no notarial del procedimiento del expediente de dominio, el interesado desea saber si en tal caso la resolución notarial estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contestación completa En cuanto a la tributación de la operación planteada, el contribuyente solicita aclaración sobre la posibilidad de aplicar el criterio establecido en la consulta vinculante V4053-15, de 16 de diciembre de 2015, en la que se modificaba el mantenido anteriormente por esta Centro Directivo en anteriores resoluciones. En la citada resolución se establecía lo siguiente: – Por un lado, que dado que el ámbito objetivo del impuesto es más reducido que el de los modos de adquisición de la propiedad establecidos en el Código Civil, pues exige dos requisitos que no concurren en todos los modos regulados en éste –la transmisión y la onerosidad–, no deben estar sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD los llamados modos originarios –accesión, ocupación, prescripción adquisitiva–, por faltar uno de los elementos que configuran el hecho imponible de esta modalidad del impuesto, como es la transmisión, al no tener lugar la tradición a la que se refiere el artículo 609 del Código Civil, ni la donación, o la sucesión, testada o intestada, por faltar la onerosidad. – Asimismo, se declaraba que tampoco cabía la sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del hecho imponible de este gravamen, que es la escritura, acta o testimonio notarial, pues en la consulta de referencia la declaración de haberse producido la usucapión tenía lugar mediante sentencia de un Juzgado de Primera Instancia, siendo este el documento inscribible en el Registro de la propiedad a efectos de la inmatriculación. En el supuesto ahora planteado se declara a favor del consultante haber tenido lugar la usucapión o prescripción adquisitiva de un bien inmueble, por lo que en este punto resulta plenamente aplicable lo anteriormente expuesto en relación con la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosa, por faltar el elemento de la transmisión o tradición. Sin embargo, a diferencia del hecho planteado en la consulta V4503-15, en el supuesto que se examina la declaración de haber tenido lugar la usucapión no se formaliza mediante sentencia judicial, sino mediante un procedimiento notarial. Luego, ya sea una escritura o un acta, el documento en el que cristalice dicha declaración, este reunirá todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –TRLITPAJD– para tributar por la cuota variable del documento notarial, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados: Tratarse de la primera copia de una escritura o un acta notarial. Tener por objeto contenido valuable. Ser inscribible en el Registro de la Propiedad. No estar sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o a la de operaciones societarias del ITPAJD. El documento notarial, ya sea escritura o acta, en el que se declare haber tenido lugar la usucapión o prescripción adquisitiva no estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ante la inexistencia de transmisión, al faltar por tanto el elemento esencial del hecho imponible de la referida modalidad; por el contrario, sí constituirá hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, ya que, la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, determina la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD. CONCLUSIÓN El documento notarial, ya sea escritura o acta, en el que se declare haber tenido lugar la usucapión o prescripción adquisitiva, no estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ante la inexistencia de transmisión, al faltar por tanto el elemento esencial del hecho imponible de la referida modalidad; por el contrario, sí constituirá hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, ya que, la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, determina la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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