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Una contribuyente consultó si podía deducirse la compra del suelo de su vivienda habitual, adquirido en 2016 tras haber tenido un derecho de superficie desde 1996. La DGT responde que no es posible porque la adquisición del suelo no se realizó antes del 1 de enero de 2013.
Posibilidad de practicar deducción por la adquisición del suelo.
La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida en 2013, pero existe un régimen transitorio para quienes adquirieron la vivienda o satisficieron cantidades para su construcción antes de esa fecha. Para que la adquisición del suelo sea deducible bajo este régimen, debe haberse adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013. Al haberse adquirido el suelo en 2016, no se cumplen los requisitos del régimen transitorio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0090-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/01/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 68.1 y DT 18 Descripción de hechos La consultante adquirió en el año 1996 su vivienda habitual, construida en suelo cedido por el Ayuntamiento de Madrid por 75 años, y financiada con un préstamo hipotecario que fue amortizado en noviembre de 2011. El Ayuntamiento puso a la venta este suelo que la consultante adquirió el 16 de marzo de 2016. Cuestión planteada Posibilidad de practicar deducción por la adquisición del suelo. Contestación completa El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando dicha deducción; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. Conforme a lo anteriormente expuesto, para que la consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al haberlo adquirido en el año 2016, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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