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El consultante pregunta cómo regularizar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación tras no cumplir el plazo de permanencia de tres años. La DGT responde que se debe sumar a la cuota líquida estatal la deducción practicada más los intereses de demora.
Cómo se debe regularizar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se ha incumplido el plazo de tres años de permanencia de las participaciones en el patrimonio del consultante.
El incumplimiento del plazo de permanencia de las acciones o participaciones (superior a tres años e inferior a doce) implica la pérdida del derecho a la deducción. El contribuyente debe regularizar su situación sumando a la cuota líquida estatal la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, junto con los intereses de demora correspondientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0072-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.1. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 59. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Cómo se debe regularizar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se ha incumplido el plazo de tres años de permanencia de las participaciones en el patrimonio del consultante. Contestación completa La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone lo siguiente: “1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2.º (…) 3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. (…).” Como puede observarse la aplicación de la deducción exige que las acciones o participaciones adquiridas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Por lo tanto, el incumplimiento de ese plazo de permanencia implica que el consultante haya perdido el derecho a la práctica de la deducción, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone lo siguiente: “1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma: a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas. (…)”. En consecuencia, el consultante deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se ha incumplido el requisito de permanencia la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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