La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es exigible la georreferenciación de la porción de una finca sobre la que se constituye un derecho de arrendamiento, siempre que no exista una edificación finalizada (fundamentos de derecho). La exigencia de coordenadas se reserva para casos de segregación (art. 9 LH) o cuando la edificación ya esté ejecutada (art. 202 LH). El objetivo es evitar que el Registro publique información errónea si la ocupación proyectada no se materializa.
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Para empresas que desarrollan proyectos de energías renovables (como plantas fotovoltaicas) sobre terrenos arrendados, se facilita la inscripción registral de los derechos de uso sin necesidad de aportar georreferenciación previa de la parcela ocupada, siempre que no haya construcciones terminadas (fundamentos de derecho). Esto reduce la carga técnica inicial para la seguridad jurídica del derecho de arrendamiento sobre partes materiales de una finca.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inscribir derechos de arrendamiento sobre porciones de finca sin aportar georreferenciación si no hay edificación finalizada | fundamentos de derecho |
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