Se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, suscrito por CEEES, AEVECAR, CC.OO. e UGT-FICA (art. 1). El convenio regula las condiciones laborales en explotaciones de carburantes, combustibles y actividades complementarias como lavado, engrase o tiendas de conveniencia (art. 3). Su vigencia temporal abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
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art. 3
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Para las empresas del sector (explotadores de estaciones de servicio y actividades complementarias), el convenio establece un marco normativo de aplicación estatal (art. 2 y 3). Las empresas deben observar la prohibición de usar la contratación temporal de forma permanente para cubrir despidos, salvo contratos formativos (art. 9). Los contratos por circunstancias de la producción quedan limitados a una duración máxima de 12 meses (art. 10).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adecuar la contratación temporal para no superar los 12 meses en circunstancias de la producción | art. 10 | |
| Revisar procesos de selección para asegurar lenguaje neutro y evitar solicitud de datos personales innecesarios | art. 8 |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.