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BOE-A-2026-21085 ·9 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de estaciones de servicio: aplicación del nuevo convenio estatal con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027

Se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, suscrito por CEEES, AEVECAR, CC.OO. e UGT-FICA (art. 1). El convenio regula las condiciones laborales en explotaciones de carburantes, combustibles y actividades complementarias como lavado, engrase o tiendas de conveniencia (art. 3). Su vigencia temporal abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).

En 3 claves

  1. Vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, art. 4. (art. 4)
  2. Duración máxima de 12 meses para contratos por circunstancias de la producción, art. 10. (art. 10)
  3. Prohibición de contratación temporal permanente para cubrir vacantes por despido, salvo contratos formativos, art. 9. (art. 9)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que desarrollen la actividad de explotación de instalaciones para suministros de carburantes y combustibles
  • Empresas con actividades complementarias como lavado, engrase o tiendas de conveniencia

art. 3

Aplica a este perfil

  • Explotadores de estaciones de servicio o puntos de venta de carburantes y actividades complementarias

art. 3

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de estaciones de servicio con cualquier volumen de negocio

art. 3

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector (explotadores de estaciones de servicio y actividades complementarias), el convenio establece un marco normativo de aplicación estatal (art. 2 y 3). Las empresas deben observar la prohibición de usar la contratación temporal de forma permanente para cubrir despidos, salvo contratos formativos (art. 9). Los contratos por circunstancias de la producción quedan limitados a una duración máxima de 12 meses (art. 10).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adecuar la contratación temporal para no superar los 12 meses en circunstancias de la producción art. 10
Revisar procesos de selección para asegurar lenguaje neutro y evitar solicitud de datos personales innecesarios art. 8

Línea de vida

2026-10-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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