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Asesor laboral en construcción: cumpla el convenio más exigente de España con seguridad jurídica

El sector de la construcción combina el convenio colectivo más extenso de España con una cadena de subcontratación que genera responsabilidades solidarias, una siniestralidad laboral elevada que puede derivar en responsabilidad penal del administrador, y una normativa de prevención de riesgos que impone obligaciones detalladas a cada nivel de la cadena. Las constructoras que no tienen un asesoramiento laboral especializado acumulan contingencias silenciosamente: categorías mal asignadas, horas extras no documentadas, subcontratistas sin acreditar, y lagunas en el Plan de Seguridad y Salud que solo se descubren cuando llega la Inspección de Trabajo o, peor, después de un accidente.

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Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Auditoría de cumplimiento del CGSC

    Revisamos el cumplimiento del Convenio General del Sector de la Construcción: categorías profesionales de la plantilla, pagas extra vinculadas a obra, plus de distancia y transporte, registro de jornada, horas extra, y cumplimiento del cuadro de puestos de trabajo del convenio. Identificamos los riesgos antes de que llegue la Inspección.

  2. Gestión de la subcontratación y el libro de subcontratación

    Asesoramos en el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción: niveles permitidos de subcontratación, requisitos de acreditación de los subcontratistas, obligaciones de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), y mantenimiento del libro de subcontratación en cada obra.

  3. Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

    Asesoramos en los requisitos de la TPC para cada categoría de trabajador: formación mínima en prevención de riesgos exigida para cada puesto, procedimiento de obtención y renovación, y verificación de que toda la plantilla en obra dispone de la TPC actualizada antes de las visitas de la Inspección.

  4. Prevención de riesgos y protocolo ante accidentes

    Coordinamos la elaboración del Plan de Seguridad y Salud conforme al RD 1627/1997, revisamos la documentación de formación de los trabajadores, y activamos el protocolo ante accidentes laborales graves: comunicación a la Inspección de Trabajo, investigación del accidente, coordinación con la mutua y asesoramiento legal al administrador.

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El problema

El sector de la construcción combina el convenio colectivo más extenso de España con una cadena de subcontratación que genera responsabilidades solidarias, una siniestralidad laboral elevada que puede derivar en responsabilidad penal del administrador, y una normativa de prevención de riesgos que impone obligaciones detalladas a cada nivel de la cadena. Las constructoras que no tienen un asesoramiento laboral especializado acumulan contingencias silenciosamente: categorías mal asignadas, horas extras no documentadas, subcontratistas sin acreditar, y lagunas en el Plan de Seguridad y Salud que solo se descubren cuando llega la Inspección de Trabajo o, peor, después de un accidente.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a constructoras, promotoras y empresas auxiliares del sector en la gestión integral de sus relaciones laborales: aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, estructuración de la contratación, gestión de la subcontratación conforme a la Ley 32/2006, acreditación de la Tarjeta Profesional de la Construcción, prevención de riesgos y protocolo ante accidentes. Conocemos el sector y actuamos con la rapidez que exige la obra.

Proceso

Como lo hacemos

1

Auditoría de cumplimiento del CGSC

Revisamos el cumplimiento del Convenio General del Sector de la Construcción: categorías profesionales de la plantilla, pagas extra vinculadas a obra, plus de distancia y transporte, registro de jornada, horas extra, y cumplimiento del cuadro de puestos de trabajo del convenio. Identificamos los riesgos antes de que llegue la Inspección.

2

Gestión de la subcontratación y el libro de subcontratación

Asesoramos en el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción: niveles permitidos de subcontratación, requisitos de acreditación de los subcontratistas, obligaciones de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), y mantenimiento del libro de subcontratación en cada obra.

3

Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

Asesoramos en los requisitos de la TPC para cada categoría de trabajador: formación mínima en prevención de riesgos exigida para cada puesto, procedimiento de obtención y renovación, y verificación de que toda la plantilla en obra dispone de la TPC actualizada antes de las visitas de la Inspección.

4

Prevención de riesgos y protocolo ante accidentes

Coordinamos la elaboración del Plan de Seguridad y Salud conforme al RD 1627/1997, revisamos la documentación de formación de los trabajadores, y activamos el protocolo ante accidentes laborales graves: comunicación a la Inspección de Trabajo, investigación del accidente, coordinación con la mutua y asesoramiento legal al administrador.

El sector de la construcción: el convenio colectivo más complejo de España

La construcción es, sin discusión, el sector con mayor complejidad normativa laboral de España. El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), de ámbito estatal, es uno de los convenios colectivos más extensos del sistema español: regula categorías profesionales específicas para decenas de puestos de trabajo, jornadas diferenciadas por actividades, pagas extraordinarias vinculadas a cada obra, pluses de distancia y transporte, y condiciones de seguridad y salud con un nivel de detalle que no tiene parangón en otros convenios.

Y a esta complejidad intrínseca del convenio se suman las obligaciones de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector, los requisitos de la Tarjeta Profesional de la Construcción, el marco del Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en obras, y la siniestralidad laboral que convierte cada accidente grave en una potencial acción penal contra el administrador.

Para una empresa constructora sin asesoramiento laboral especializado, este conjunto normativo es una fuente permanente de contingencias que solo se descubren cuando llega la Inspección de Trabajo o, en el peor de los casos, después de un accidente con consecuencias graves.

El CGSC: categorías, jornadas y pagas que deben calcularse obra por obra

El Convenio General del Sector de la Construcción establece una estructura de categorías profesionales específica para el sector: desde peón ordinario hasta técnico especialista, pasando por oficiales de primera, segunda y tercera, gruistas, operadores de maquinaria especial y encargados. Cada categoría tiene su tabla salarial propia y sus condiciones específicas.

Uno de los elementos más complejos del CGSC es la regulación de las pagas extraordinarias vinculadas a cada obra. A diferencia de otros convenios donde las pagas extra tienen fechas fijas (junio y diciembre), en el sector de la construcción las pagas pueden calcularse proporcionalmente al tiempo trabajado en cada obra. Si un trabajador trabaja en tres obras durante el año, la paga que le corresponde de cada una debe calcularse en proporción a la duración de su participación en cada una.

Los pluses de distancia y transporte —compensación por el desplazamiento desde el punto de contratación hasta la obra— son otra fuente frecuente de errores. El importe del plus varía según la distancia al lugar de trabajo y puede estar complementado por convenios provinciales que establecen condiciones superiores. Un error en el cálculo de estos pluses durante años puede suponer una reclamación salarial acumulada de importe relevante.

Subcontratación: gestionar la cadena de responsabilidad solidaria

La subcontratación es estructural en la construcción. Pocas empresas constructoras realizan directamente todos los trabajos de una obra: la estructura la puede hacer una empresa, el yeso otra, la electricidad una especializada, la climatización otra. Esta cadena de subcontratación es la norma, pero viene acompañada de obligaciones legales específicas reguladas por la Ley 32/2006.

Niveles máximos de subcontratación. La Ley 32/2006 limita los niveles de subcontratación en el sector: ordinariamente, el promotor contrata al contratista principal, que puede subcontratar hasta un primer y segundo nivel de subcontratistas. Para el tercer nivel es necesaria una justificación técnica aprobada por la dirección facultativa. En ningún caso se permite el cuarto nivel salvo situaciones excepcionales muy tasadas. Superar los niveles permitidos es una infracción grave.

Registro de Empresas Acreditadas (REA). Todas las empresas que subcontraten en el sector deben estar inscritas en el REA de la comunidad autónoma donde se desarrolle la obra. El REA acredita que la empresa cumple los requisitos de solvencia, formación y prevención de riesgos exigidos para operar en el sector. El contratista principal tiene la obligación de verificar que todos sus subcontratistas están inscritos antes de permitirles acceder a la obra.

El libro de subcontratación. En cada obra con proyecto, el contratista principal debe mantener un libro de subcontratación donde se registren todas las empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la obra, con sus datos de inscripción en el REA y la información sobre los trabajos que realizan. El libro debe estar disponible en la obra en todo momento para su inspección por la Inspección de Trabajo o el coordinador de seguridad y salud.

Responsabilidad solidaria. El contratista principal es responsable solidario de las deudas salariales y de cotizaciones a la Seguridad Social de sus subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la obra, durante el año siguiente a la finalización del encargo. Esta responsabilidad solidaria puede suponer que el contratista principal tenga que pagar los salarios atrasados de los trabajadores de un subcontratista que ha desaparecido, incluso habiendo pagado correctamente a ese subcontratista. La verificación periódica de que los subcontratistas están al corriente con la Seguridad Social reduce este riesgo.

Tarjeta Profesional de la Construcción: requisito previo para entrar en obra

La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es el documento que deben poseer todos los trabajadores del sector antes de iniciar su actividad en obra. La TPC acredita:

  • La identidad del trabajador y su categoría profesional
  • La formación en prevención de riesgos laborales completada (8 horas para trabajadores sin mando; 20 horas para mandos intermedios; formación específica adicional para determinados puestos de riesgo como operadores de grúa o maquinaria pesada)
  • El historial de obras en que el trabajador ha participado

La formación mínima para obtener la TPC es exigida con rigor por la Inspección de Trabajo. Un trabajador sin TPC o con TPC caducada que es encontrado en obra puede resultar en una sanción para la empresa. La verificación de que toda la plantilla que accede a la obra tiene la TPC actualizada debe ser parte del protocolo de incorporación de cada trabajador.

Prevención de riesgos laborales: el marco normativo de las obras

El Real Decreto 1627/1997 es la norma específica de prevención de riesgos en obras de construcción. Sus obligaciones son:

Para el promotor. Designar un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto (si intervienen varias empresas proyectistas) y durante la ejecución (obligatorio cuando intervienen varias empresas). El coordinador aprueba el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y supervisa su cumplimiento.

Para el contratista principal. Elaborar el Plan de Seguridad y Salud adaptando el Estudio de Seguridad y Salud del proyecto a sus medios y métodos. El PSS debe identificar los riesgos específicos de cada actividad, las medidas preventivas adoptadas, las medidas de emergencia y los procedimientos de actuación ante incidentes. No es suficiente con tener un PSS genérico: debe adaptarse a cada obra concreta.

Para contratistas y subcontratistas. Cumplir las medidas preventivas del PSS, proporcionar los EPIs (Equipos de Protección Individual) adecuados a cada trabajador, formarles en las medidas de seguridad específicas de su puesto de trabajo, y registrar documentalmente la formación impartida con la firma de cada trabajador.

La formación en prevención de riesgos es obligatoria y debe ser específica para el puesto: no es suficiente un curso genérico de “prevención básica” para un trabajador en altura o un operador de maquinaria de demolición. La especificidad de la formación es uno de los puntos que la Inspección revisa con más detalle en las visitas postaccidente.

Accidentes laborales: las primeras horas son críticas

Cuando ocurre un accidente laboral grave o mortal en una obra, las actuaciones de las primeras horas determinan en gran medida las consecuencias jurídicas para el administrador y la empresa.

Comunicación inmediata a las autoridades. El accidente grave o mortal debe comunicarse a la Autoridad Laboral de la comunidad autónoma en el plazo de 24 horas. El incumplimiento de este plazo es en sí mismo una infracción adicional.

No alterar el escenario del accidente. El escenario del accidente no debe alterarse hasta que la Inspección de Trabajo lo haya inspeccionado, salvo para la asistencia a los heridos o para evitar riesgos adicionales. La alteración del escenario puede generar indicios de ocultación que agravan la posición del administrador.

Investigación interna del accidente. La empresa debe realizar su propia investigación para determinar las causas del accidente y documentarlas. Esta investigación interna, si se realiza correctamente, puede ser utilizada para demostrar que el accidente no se debió a omisiones de la empresa en materia de seguridad.

Coordinación con la mutua de accidentes. La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales gestiona la atención sanitaria del trabajador accidentado y el pago de la prestación de incapacidad temporal. La coordinación con la mutua es esencial para garantizar la cobertura del trabajador y para gestionar correctamente el expediente del accidente.

En BMC tenemos un protocolo de respuesta ante accidentes laborales graves que activamos en las primeras horas: asistencia jurídica al administrador en la comparecencia ante la Inspección de Trabajo, asesoramiento en el procedimiento penal si se incoa diligencias, y representación en el procedimiento de recargo de prestaciones.

Convenios provinciales: la capa adicional sobre el CGSC

El Convenio General del Sector de la Construcción es el suelo mínimo de condiciones laborales para todo el sector. Sin embargo, numerosas provincias tienen convenios colectivos provinciales del sector de la construcción que mejoran las condiciones del CGSC en aspectos como: tablas salariales más elevadas, pluses adicionales (de herramientas, de ropa de trabajo, de transporte específico), jornadas anuales reducidas, y condiciones ampliadas de seguridad y salud.

La coexistencia del convenio estatal con el provincial exige que el asesoramiento laboral de una constructora identifique, para cada obra y cada comunidad autónoma donde opere, qué norma prevalece en cada aspecto. La regla general es que el convenio más favorable al trabajador en cada condición concreta es el que se aplica —principio de norma más favorable—, lo que implica que en la práctica la empresa puede estar aplicando el CGSC en unas materias y el convenio provincial en otras para los mismos trabajadores.

Infracciones laborales más frecuentes en el sector: lo que detecta la Inspección

La Inspección de Trabajo realiza visitas periódicas y no anunciadas a las obras de construcción. Las infracciones más frecuentes que generan actas de infracción y expedientes sancionadores son:

Falta o caducidad de la TPC. La Inspección verifica in situ que todos los trabajadores presentes en la obra disponen de la Tarjeta Profesional de la Construcción actualizada. Un trabajador sin TPC o con TPC caducada puede suponer una sanción por infracción grave conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Incumplimiento del libro de subcontratación. La ausencia del libro de subcontratación en la obra, su falta de actualización o la presencia de subcontratistas no inscritos en el REA son infracciones directamente comprobables por la Inspección.

Exceso de niveles de subcontratación. Superar los niveles permitidos por la Ley 32/2006 sin la justificación técnica exigida es una infracción grave que puede derivar en sanciones para el contratista principal y para los subcontratistas implicados.

Incumplimientos del PSS. La ausencia de Plan de Seguridad y Salud aprobado, su no adaptación a la obra concreta, o la constatación de que los trabajadores no han recibido la formación específica prevista en él son motivos habituales de actas de infracción.

Categorías incorrectas. La clasificación de un trabajador en una categoría inferior a la que le corresponde por sus funciones reales es una infracción laboral que genera diferencias salariales reclamables retroactivamente durante los últimos tres años.

La prevención de estas infracciones requiere un sistema de auditoría interna periódico que revise el cumplimiento en cada obra activa. BMC establece con sus clientes del sector calendarios de revisión preventiva para detectar y corregir incumplimientos antes de que llegue la Inspección.

Contacte con nuestros abogados laborales especializados en el sector de la construcción para una revisión de su situación de cumplimiento laboral y de prevención de riesgos.

FAQ

Preguntas frecuentes

El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) es el convenio colectivo estatal que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector: construcción general (edificación y obra civil), construcción de redes y líneas, instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería metálica, prefabricados, y actividades afines. Aplica a las empresas cuya actividad principal sea alguna de estas, con independencia de su tamaño. Adicionalmente, algunas provincias tienen convenios provinciales del sector que pueden mejorar las condiciones del CGSC: el asesoramiento laboral comienza siempre por determinar qué convenio y qué convenio provincial, si existe, son aplicables a la empresa.
La Ley 32/2006 establece límites a los niveles de subcontratación (máximo de cuatro niveles en general, con excepciones justificadas), obliga a que los subcontratistas estén inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autónoma correspondiente, y exige el mantenimiento de un libro de subcontratación en cada obra donde se registren todas las empresas y trabajadores autónomos que intervienen. El contratista principal es responsable solidario de los salarios y cotizaciones de los subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la obra, durante el año siguiente a la finalización del encargo. Esta responsabilidad solidaria es uno de los principales riesgos laborales del sector.
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es el documento que acredita la identidad del trabajador, su categoría profesional, su nivel de formación en prevención de riesgos laborales y el historial de obra en que ha intervenido. Es obligatoria para todos los trabajadores del sector que presten servicios en obras con proyecto: albañiles, carpinteros, electricistas, fontaneros, gruistas, operadores de maquinaria pesada. La TPC requiere haber superado la formación mínima en PRL exigida para cada puesto de trabajo: 8 horas para trabajadores sin mando, 20 horas para mandos intermedios. La presencia en obra de trabajadores sin TPC actualizada es una infracción que la Inspección de Trabajo sanciona con frecuencia.
El accidente grave o mortal en obra puede generar responsabilidad penal del administrador o del responsable de seguridad por el delito del artículo 316 del Código Penal (infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales que ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores). A nivel administrativo, la empresa puede recibir recargos del 30-50% en las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador accidentado si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad. El recargo de prestaciones se impone con independencia de la existencia de responsabilidad penal. La documentación del Plan de Seguridad y Salud, la formación de los trabajadores acreditada con firmas y la adopción documentada de las medidas de seguridad son la mejor defensa.
El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Sus obligaciones principales son: el promotor debe designar a un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución; el coordinador aprueba el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista principal; el contratista y los subcontratistas son responsables de cumplir las medidas preventivas y de formar e informar a sus trabajadores; y el coordinador tiene facultad de paralizar los trabajos si aprecia riesgo grave e inminente. El incumplimiento del RD 1627/1997 es la base más frecuente de los expedientes sancionadores y de las reclamaciones de responsabilidad tras un accidente en obra.
Cuando una obra concluye y la constructora no tiene otra obra disponible para absorber a los trabajadores, el ERTE por causas productivas es el mecanismo legal para suspender los contratos mientras dura la situación de falta de actividad. El procedimiento requiere comunicación a la Autoridad Laboral con la documentación que justifica las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, período de consultas con los representantes de los trabajadores, y resolución de la Autoridad Laboral. Durante el ERTE, los trabajadores cobran la prestación por desempleo y la empresa puede reactivarlos cuando consiga nueva obra. Un ERTE mal tramitado puede ser impugnado por los trabajadores o rechazado por la Autoridad Laboral, obligando a la empresa a declarar un despido con sus consecuencias.
El Convenio General del Sector de la Construcción establece el plus de distancia, que compensa al trabajador por los desplazamientos desde el punto de contratación o su domicilio hasta el lugar de trabajo cuando supera una distancia mínima establecida en el convenio. También puede incluir un plus de transporte para cubrir los costes de desplazamiento en transporte público o en vehículo propio. El importe de estos pluses está fijado en el convenio y varía entre provincias si existe convenio provincial. El incumplimiento del pago de estos pluses cuando proceden es una de las contingencias más frecuentes en las reclamaciones salariales del sector.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesor Laboral para el Sector de la Construcción

El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) es el convenio colectivo estatal que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector: construcción general (edificación y obra civil), construcción de redes y líneas, instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería metálica, prefabricados, y actividades afines. Aplica a las empresas cuya actividad principal sea alguna de estas, con independencia de su tamaño. Adicionalmente, algunas provincias tienen convenios provinciales del sector que pueden mejorar las condiciones del CGSC: el asesoramiento laboral comienza siempre por determinar qué convenio y qué convenio provincial, si existe, son aplicables a la empresa.
La Ley 32/2006 establece límites a los niveles de subcontratación (máximo de cuatro niveles en general, con excepciones justificadas), obliga a que los subcontratistas estén inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autónoma correspondiente, y exige el mantenimiento de un libro de subcontratación en cada obra donde se registren todas las empresas y trabajadores autónomos que intervienen. El contratista principal es responsable solidario de los salarios y cotizaciones de los subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la obra, durante el año siguiente a la finalización del encargo. Esta responsabilidad solidaria es uno de los principales riesgos laborales del sector.
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es el documento que acredita la identidad del trabajador, su categoría profesional, su nivel de formación en prevención de riesgos laborales y el historial de obra en que ha intervenido. Es obligatoria para todos los trabajadores del sector que presten servicios en obras con proyecto: albañiles, carpinteros, electricistas, fontaneros, gruistas, operadores de maquinaria pesada. La TPC requiere haber superado la formación mínima en PRL exigida para cada puesto de trabajo: 8 horas para trabajadores sin mando, 20 horas para mandos intermedios. La presencia en obra de trabajadores sin TPC actualizada es una infracción que la Inspección de Trabajo sanciona con frecuencia.
El accidente grave o mortal en obra puede generar responsabilidad penal del administrador o del responsable de seguridad por el delito del artículo 316 del Código Penal (infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales que ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores). A nivel administrativo, la empresa puede recibir recargos del 30-50% en las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador accidentado si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad. El recargo de prestaciones se impone con independencia de la existencia de responsabilidad penal. La documentación del Plan de Seguridad y Salud, la formación de los trabajadores acreditada con firmas y la adopción documentada de las medidas de seguridad son la mejor defensa.
El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Sus obligaciones principales son: el promotor debe designar a un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución; el coordinador aprueba el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista principal; el contratista y los subcontratistas son responsables de cumplir las medidas preventivas y de formar e informar a sus trabajadores; y el coordinador tiene facultad de paralizar los trabajos si aprecia riesgo grave e inminente. El incumplimiento del RD 1627/1997 es la base más frecuente de los expedientes sancionadores y de las reclamaciones de responsabilidad tras un accidente en obra.
Cuando una obra concluye y la constructora no tiene otra obra disponible para absorber a los trabajadores, el ERTE por causas productivas es el mecanismo legal para suspender los contratos mientras dura la situación de falta de actividad. El procedimiento requiere comunicación a la Autoridad Laboral con la documentación que justifica las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, período de consultas con los representantes de los trabajadores, y resolución de la Autoridad Laboral. Durante el ERTE, los trabajadores cobran la prestación por desempleo y la empresa puede reactivarlos cuando consiga nueva obra. Un ERTE mal tramitado puede ser impugnado por los trabajadores o rechazado por la Autoridad Laboral, obligando a la empresa a declarar un despido con sus consecuencias.
El Convenio General del Sector de la Construcción establece el plus de distancia, que compensa al trabajador por los desplazamientos desde el punto de contratación o su domicilio hasta el lugar de trabajo cuando supera una distancia mínima establecida en el convenio. También puede incluir un plus de transporte para cubrir los costes de desplazamiento en transporte público o en vehículo propio. El importe de estos pluses está fijado en el convenio y varía entre provincias si existe convenio provincial. El incumplimiento del pago de estos pluses cuando proceden es una de las contingencias más frecuentes en las reclamaciones salariales del sector.
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