La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones deja sin efecto las resoluciones que regulaban el procedimiento de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles (Resoluciones de 1990, 2003 y 2006). Esta medida responde a la necesidad de unificar los procedimientos de extinción de derechos y las reglas contables bajo una única disposición conjunta entre las entidades gestoras y la Intervención General de la Seguridad Social. El objetivo es adaptar la regulación a la actual estructura de gestión y administración del sistema de la Seguridad Social (art. 125.3 Ley 47/2003).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la norma supone la eliminación del marco regulatorio anterior para la gestión de créditos incobrables, obligando a una futura unificación normativa con la Intervención General de la Seguridad Social. Para los sujetos obligados (empresas y particulares) con deudas o derechos en proceso de extinción, la regulación actual queda suspendida a la espera de la nueva resolución conjunta que articule los procedimientos contables y de gestión.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo laboral revisa tu situación concreta.