Este Acuerdo Administrativo establece las modalidades prácticas para aplicar el Protocolo de coordinación de la Seguridad Social entre España y el Reino Unido con respecto a Gibraltar. Define los organismos de enlace encargados de la expedición de documentación, el intercambio de información y la solución de conflictos (art. 1.2). El acuerdo se integra en el marco del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido publicado el 14 de julio de 2026 (ref. indice BOE).
Aplica a este perfil
art. 1.2
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art. 1.2
Para los trabajadores y beneficiarios con vínculos entre España y Gibraltar, el acuerdo garantiza la operatividad en la gestión de prestaciones y la determinación de la legislación aplicable. Las administraciones españolas (INSS, ISM, DGOSS, SEPE y Tesorería General) actúan como puntos de contacto específicos según el régimen de seguridad social (art. 1.2). Esto facilita la recuperación de cotizaciones y la asistencia en procedimientos de compensación.
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