Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda, entendiendo por ello que al menos el 50% de la superficie sea para habitación o morada. Este tipo no se extiende a servicios profesionales de arquitectura, ni a la construcción de piscinas o instalaciones deportivas. En la transmisión de garajes, se aplica el 10% si se transmiten conjuntamente con la vivienda en el mismo acto.
La DGT mantiene el criterio de que el tipo del 10% requiere que más del 50% de la superficie sea para uso de vivienda. A lo largo de las consultas, se han precisado exclusiones importantes, como los servicios de arquitectura (V2322-21) y las instalaciones deportivas o piscinas (V0683-26). La doctrina se ha centrado en delimitar qué servicios y elementos no califican como ejecución de obra para vivienda.
Puntos de inflexión
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Clarifica que los honorarios de arquitectos y técnicos tributan al 21% al no considerarse ejecuciones de obra.
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Establece que la construcción de piscinas o instalaciones deportivas tributa al tipo general del 21%, excluyéndolas del tipo reducido.
Análisis basado en 58 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.