Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del art. 89.f) de la Ley 7/2022 requiere que los residuos sean resultado de operaciones de tratamiento, no sean rechazos de residuos municipales y procedan de instalaciones de valorización que no realicen tratamientos intermedios. Para la exención por uso de residuos inertes, estos deben destinarse a obras de restauración, acondicionamiento o relleno en el propio vertedero con fines de construcción, excluyendo el llenado ordinario del vaso.
La posición ha pasado de definir tipos impositivos generales en 2014 a centrarse en la aplicación de exenciones específicas tras la Ley 7/2022. La DGT ha ido precisando qué operaciones de valorización (como R03, R04, R05 o R11) califican y cuáles se consideran tratamientos intermedios excluidos (como R12).
Puntos de inflexión
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Establece que la exención aplica a residuos de valorización que no sean tratamientos intermedios, mencionando específicamente las operaciones R05 y R11.
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Clarifica que la operación R12 se considera tratamiento intermedio y, por tanto, no permite la exención.
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Precisa que la exención por residuos inertes exige un fin de construcción o restauración en el vertedero, excluyendo el llenado ordinario del vaso.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.