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Una empresa de gestión de residuos consultó en qué epígrafes del IAE debía darse de alta y la relación con su código CNAE. La DGT indica que debe tributar en el grupo 921 según los servicios ambientales que preste y aclara que la competencia sobre el CNAE es del INE.
Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular y por la equivalencia entre el código CNAE y la rúbrica del impuesto.
La sociedad debe matricularse en los epígrafes del grupo 921 de la sección primera de las Tarifas que clasifiquen la actividad efectivamente realizada. Por ejemplo, el epígrafe 921.6 para tratamiento, valorización y reciclado; el 921.5 para eliminación; o el 921.2 para recogida en vías públicas. Si realiza actividades industriales, debe darse de alta en las divisiones 1 a 4 de la sección primera. El código CNAE no es competencia de la DGT, sino del INE.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2635-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 28/09/2023 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupo 921 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La sociedad consultante ejerce la actividad de gestión de residuos. En concreto realiza la recogida de envases de empresas industriales para su tratamiento y valorización y la reparación de los mismos para su reutilización. Cuestión planteada Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular y por la equivalencia entre el código CNAE y la rúbrica del impuesto. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción, señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define en el artículo 2, entre otros, los siguientes conceptos: “(…). l) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación. m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases. n) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. (…). ag) «Recogida»: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento. (…). bb) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización. (…).”. Trasladando lo anteriormente expuesto a la cuestión planteada, la sociedad consultante, por la gestión de los envases y residuos en alguno o en todos de los aspectos que componen dicha gestión (recogida, valorización, eliminación…), al realizar una prestación de servicio medioambiental, deberá matricularse en el epígrafe o epígrafes que clasifiquen la actividad efectivamente realizada dentro del grupo 921 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, “Servicios de saneamiento de vías públicas y similares”. Por tanto, a título de ejemplo, la consultante deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas en función de las actividades que efectivamente preste: - en el epígrafe 921.6, “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: Contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.”, si presta servicios de tratamiento, valorización, reciclado y reutilización de residuos y envases, entre los que se hallan incluidos la recogida, transporte y su almacenamiento temporal desde los puntos de recogida hasta el centro de tratamiento propio. - en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”, si presta servicios de eliminación de residuos. - en el epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”, si gestiona la recogida de los residuos de los contenedores situados en las vías públicas del municipio. Además, si la sociedad consultante realiza actividades de carácter industrial, deberá darse de alta en la matrícula del impuesto en la rúbrica o rúbricas correspondientes a dichas actividades clasificadas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas. Por último, en lo que se refiere a la cuestión relativa al código CNAE, debe señalarse que no es competencia de este Centro Directivo sino del Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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