Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La renta imputada para inmuebles urbanos es el 2% del valor catastral. Se aplica un porcentaje del 1,1% únicamente si los valores han sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva de carácter general en el periodo impositivo o en los diez anteriores. Si el inmueble carece de valor catastral notificado, se aplica el 1,1% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el de adquisición.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los porcentajes del 2% y 1,1% según la vigencia de la valoración colectiva. La doctrina ha precisado que la aplicación de coeficientes de actualización no equivale a un procedimiento de valoración colectiva. Asimismo, se ha definido el cálculo para inmuebles sin valor catastral notificado.
Puntos de inflexión
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Aclara que la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales no constituye un procedimiento de valoración colectiva.
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Establece que ante la falta de valor catastral notificado, el 1,1% se aplica sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el de adquisición.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.