Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 42.1 del Reglamento del IRPF por transmisión de licencias de taxi exige que la venta esté motivada por jubilación, incapacidad permanente, cese por reestructuración o transmisión a familiares de segundo grado. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras la jubilación o la incapacidad, la transmisión posterior no se considera motivada por dichas causas. En tales supuestos, la ganancia patrimonial queda sujeta íntegramente al IRPF.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la interpretación de la motivación de la transmisión. Las consultas confirman que el ejercicio continuado de la actividad tras la jubilación o incapacidad rompe el nexo causal necesario para aplicar la reducción. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la exigencia de que la transmisión sea consecuencia directa del cese de la actividad.
Análisis basado en 25 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.