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Un taxista jubilado consulta si el hecho de trabajar como asalariado tras su jubilación le haría perder la reducción por la transmisión de su licencia de taxi. La DGT responde que la reducción es aplicable siempre que haya cesado en la actividad de transporte por auto-taxi.
Actualmente se está planteando trabajar como asalariado con otro titular de auto-taxi. Si por el trabajo por cuenta ajena perdería la aplicación de la reducción prevista en la DA séptima de la Ley del Impuesto.
La reducción de la DA séptima de la LIRPF es aplicable si la transmisión de la licencia de taxi se motiva por jubilación y el contribuyente determina su rendimiento por estimación objetiva. El beneficio fiscal no se pierde si, tras la jubilación, el contribuyente trabaja por cuenta ajena, ya sea en jubilación activa o suspendiendo el cobro de la pensión. Lo que impide la reducción es que el titular continúe ejerciendo la misma actividad de transporte por auto-taxi tras jubilarse.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2060-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/07/2023 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª Descripción de hechos El consultante ejerció hasta diciembre de 2022 la actividad de transporte por auto-taxi, momento en que se jubiló. En abril de 2023, transmitió la licencia de auto-taxi, teniendo intención de aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. Cuestión planteada Actualmente se está planteando trabajar como asalariado con otro titular de auto-taxi. Si por el trabajo por cuenta ajena perdería la aplicación de la reducción prevista en la DA séptima de la Ley del Impuesto. Contestación completa La transmisión de los activos fijos intangibles afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF-, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada LIRPF establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que el beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión la licencia sea consecuencia de la jubilación del taxista. En el supuesto de haber cesado totalmente la actividad, no existe un plazo temporal máximo para efectuar la transmisión de la licencia y, en consecuencia, en el momento de transmitir la licencia podría aplicarse la reducción, circunstancia que parece concurrir en el caso planteado, pues la jubilación se produce en diciembre de 2022 y la transmisión de la licencia en abril de 2023. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia, aunque se haya jubilado, continuase ejerciendo la misma actividad después de jubilarse, situación que no se ha producido en el caso planteado, dado que en el momento de la jubilación el consultante ha cesado en la actividad de transporte por auto-taxi. Asimismo, tampoco se consideraría que se cumple esta circunstancia en el supuesto qué con posterioridad a la jubilación, se suspendiese ésta y se reiniciase la misma actividad, pues la finalidad de la norma no se entiende cumplida (cese de actividad con jubilación del titular). Ahora bien, no existiría impedimento para poder aplicar la reducción en los casos en que después de jubilación se trabajase por cuenta ajena, ya sea por estar en jubilación activa o por suspender el cobro de la pensión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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