Unos taxistas que tributan por estimación objetiva consultan si existe un límite de tiempo para transmitir su licencia tras jubilarse y aplicar la reducción fiscal. La DGT responde que no hay un plazo temporal máximo, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa.
Cuestión planteada Plazo que tienen para poder aplicar a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la licencia la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La reducción de la ganancia patrimonial por la transmisión de la licencia de taxi es aplicable si el contribuyente ejerce la actividad por estimación objetiva y la transmisión se debe a jubilación o incapacidad permanente. Estas circunstancias se entienden cumplidas si el titular ejerce la actividad al declararse la jubilación o incapacidad, independientemente del momento de la transmisión, siempre que se deje de ejercer la actividad tras dicho suceso. No existe un plazo temporal máximo para realizar la transmisión y aplicar la reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4218-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2016 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª Descripción de hechos Titulares que ejercen la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y se jubilan. Pretenden transmitir la licencia del taxi. Cuestión planteada Plazo que tienen para poder aplicar a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la licencia la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre), establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. 2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. 2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014: Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo Porcentaje aplicable fijo intangible hasta 31-12-2014 Más de doce años 100 por ciento. Más de once años 87 por ciento. Más de diez años 74 por ciento. Más de nueve años 61 por ciento. Más de ocho años 54 por ciento. Más de siete años 47 por ciento. Más de seis años 40 por ciento. Más de cinco años 33 por ciento. Más de cuatro años 26 por ciento. Más de tres años 19 por ciento. Más de dos años 12 por ciento. Más de un año 8 por ciento. Hasta un año 4 por ciento. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles, (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del taxista. Estas circunstancias se entenderán producidas cuando el transmitente ejerza la actividad en el momento de declararse la jubilación o la incapacidad permanente y el rendimiento neto lo determinase por el método de estimación objetiva en el período impositivo de la misma, con independencia del momento en que se produzca la transmisión, siempre que se deje de ejercer la actividad desde el momento en que se produzca la jubilación o la incapacidad permanente del titular de la licencia. Es decir, no existe un plazo temporal máximo para efectuar la transmisión de la licencia y, en consecuencia, aplicar la reducción, sino simplemente debe cumplirse lo expresado en el párrafo anterior. Por tanto, la reducción no podrá aplicarse si se siguiese en el ejercicio de la actividad después de la jubilación o de la declaración de la incapacidad permanente del titular de la actividad, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa para su aplicación Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.