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Un taxista consulta si la venta de su licencia de auto-taxi permite aplicar la reducción por jubilación de la DA 7ª de la LIRPF. La DGT responde que, si la transmisión ocurre tras haber ejercido la actividad en régimen de jubilación activa, la causa no es la jubilación sino el cese de actividad.
Si, cuando transmita la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en la disposición adicional séptima de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas.
La reducción de la ganancia patrimonial por transmisión de activos fijos intangibles no es aplicable si la transmisión no está motivada por la jubilación. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras jubilarse bajo el régimen de compatibilidad, la posterior transmisión de la licencia se entenderá motivada por el cese de actividad y no por la jubilación. En ese caso, la ganancia queda sujeta al IRPF, salvo que concurran otras causas previstas en la norma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0440-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/02/2023 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª Descripción de hechos Persona física que desarrolla una actividad por cuenta propia de auto-taxi, siendo titular de la licencia desde hace 24 años, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En 2021 se ha acogido a la situación de jubilación activa, continuando en el ejercicio de su actividad. En la actualidad pretende transmitir la licencia, pasando a la situación de jubilación al 100%. Cuestión planteada Si, cuando transmita la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en la disposición adicional séptima de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 214 del Real Decreto–Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre) regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta compatibilidad consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, percibiendo el 50 por 100 de la pensión de jubilación que corresponda, pudiendo ser el trabajo compatible a tiempo completo o a tiempo parcial. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, y una vez finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006 establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse, situación que se ha produce en el caso planteado, ya que el consultante ha seguido ejerciendo la actividad, dado el régimen de compatibilidad existente entre la jubilación activa y la prestación de trabajo por cuenta propia. En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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