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Un taxista que utiliza el método de estimación objetiva pregunta si puede aplicar una reducción en la ganancia patrimonial al transmitir su licencia. La DGT responde que no procede la reducción por incapacidad permanente si el titular sigue ejerciendo la actividad.
Si cuando transmita la licencia de auto-taxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la reducción del artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, la transmisión de activos inmateriales debe estar motivada por incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración o transmisión a familiares hasta segundo grado. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras la incapacidad, la transmisión de la licencia no se considera motivada por dicha incapacidad, sino por el cese en la actividad, quedando la ganancia sujeta al IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0016-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/01/2015 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 42. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) y determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Desde octubre percibe una pensión por incapacidad permanente. Para el desarrollo de la actividad tiene un empleado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Cuestión planteada Si cuando transmita la licencia de auto-taxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.” De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la incapacidad permanente del titular de la actividad. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de decretarse la incapacidad permanente del titular, situación que se produce en el caso planteado, ya que el consultante sigue siendo el titular de la actividad. En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la incapacidad permanente del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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