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Un taxista que utiliza el método de estimación objetiva pregunta si puede reducir la ganancia patrimonial por la venta de su licencia al jubilarse. La DGT responde que si tras la jubilación continúa trabajando, la transmisión no se motiva por jubilación sino por cese de actividad.
Si cuando transmita la licencia de auto-taxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La reducción del artículo 42.1 del Reglamento del IRPF por transmisión de activos inmateriales (como la licencia) requiere que la venta esté motivada por jubilación, incapacidad permanente o cese por reestructuración. Si el taxista se jubila pero mantiene la actividad, la transmisión de la licencia no se considera motivada por jubilación. En ese caso, la ganancia patrimonial queda sujeta al IRPF, salvo que concurra otra causa prevista en la norma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1900-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2014 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 42. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) y determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuando alcance la edad de jubilación, pretende acogerse a lo dispuesto en el capítulo I del Real Decreto-Ley 5/2013, que permite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Pasado un tiempo, cesará la actividad y transmitirá la licencia. Cuestión planteada Si cuando transmita la licencia de auto-taxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El capítulo I (artículos 1 a 4) del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo) regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Esta compatibilidad consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, percibiendo el 50 por 100 de la pensión de jubilación que corresponda, pudiendo ser el trabajo compatible a tiempo completo o a tiempo parcial. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, y una vez finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Por su parte, el artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.” De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista, sin distinguirse que la misma sea total o parcial. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse, situación que se produce en el caso planteado (el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos), ya que el consultante seguirá siendo el titular de la actividad y seguirá trabajando en la misma. En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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