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Un taxista consulta si la transmisión de su licencia de auto-taxi permite reducir la ganancia patrimonial por reestructuración del sector. La DGT responde que no es aplicable porque el decreto autonómico solo moderniza el sector sin exigir ceses de actividad.
Si, al transmitir la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en la disposición adicional séptima de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas, acogiéndose a la circunstancia de reestructuración del sector en base a la exposición de motivos del Decreto 35/2019, de 9 de abril, de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 11 de abril.
La reducción de la ganancia patrimonial por transmisión de activos fijos intangibles requiere que la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. En este caso, la transmisión no es consecuencia de la jubilación porque el titular sigue ejerciendo la actividad. Asimismo, la normativa de la Comunidad de Madrid no establece que la transmisión de la licencia se deba a una reestructuración del sector que motive el cese de actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0783-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/04/2020 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª. Descripción de hechos El consultante es titular de una licencia de auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Hace siete años se jubiló, continuando el ejercicio de la actividad, transmitiendo la licencia después de siete años desde la fecha de jubilación. Cuestión planteada Si, al transmitir la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en la disposición adicional séptima de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas, acogiéndose a la circunstancia de reestructuración del sector en base a la exposición de motivos del Decreto 35/2019, de 9 de abril, de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 11 de abril. Contestación completa La disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se ha producido la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de jubilarse, situación que se ha producido en el caso planteado. En estos casos, cuando posteriormente se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma. Por tanto, para ser de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial, la transmisión tendría que estar motivada por cualquiera de las otras causas que permiten su aplicación. En el caso planteado, el consultante alega motivos de reestructuración del sector, basándose en el Decreto 35/2019, de 9 de abril, de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio. Del análisis de este Decreto alegado, no puede deducir que la transmisión de la licencia se haya producido por reestructuración el sector, dado que en ningún momento se menciona la necesidad de ceses de actividad por esta causa. Simplemente, el Decreto ha adaptado la normativa aplicable el sector, por la conveniencia de introducir una cierta modernización en el sector del taxi y una racionalización y flexibilización en los servicios que prestan. Por tanto, no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial planteada por el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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