Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
No se imputará renta en inmuebles en construcción o cuando, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso según el artículo 85.1 de la LIRPF. La normativa no exige un documento específico para acreditar esta situación. El contribuyente debe probar la imposibilidad de uso mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponde a la Administración.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2018. El criterio establece que la falta de susceptibilidad de uso por causas urbanísticas exime de la imputación de rentas. La doctrina es uniforme al permitir cualquier medio de prueba para acreditar dicha situación sin exigir un documento concreto.
Puntos de inflexión
-
Precisa que, para inmuebles en estado ruinoso, la declaración de ruina es uno de los medios de prueba admitidos para acreditar la falta de susceptibilidad de uso.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.