Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo impositivo aplicable al suministro de energía eléctrica es el vigente en el momento del devengo, determinado por la potencia contratada. Este tipo reducido alcanza a la factura intrínseca y conceptos directamente vinculados, como el alquiler de equipos de medida, pero excluye servicios de mantenimiento o vigilancia. Las operaciones de recarga de electricidad quedan fuera del ámbito del recargo de equivalencia.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de tipos reducidos y exenciones según la naturaleza del titular y la potencia. Se han precisado los elementos que integran el tipo reducido y se ha clarificado que las recargas eléctricas no están sujetas al recargo de equivalencia.
Puntos de inflexión
-
Precisa que el tipo reducido alcanza a conceptos directamente vinculados al suministro, como el alquiler de equipos de medida, pero excluye servicios de mantenimiento.
-
Establece que el tipo aplicable se determina por la potencia contratada en el momento del devengo y prohíbe la aplicación de distintos tipos de forma proporcional para un mismo suministro.
-
Determina que las operaciones de recarga de electricidad no están incluidas en el régimen del recargo de equivalencia.
Análisis basado en 31 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.