Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones de escisión y fusión se acogen al régimen de neutralidad fiscal si se realizan por motivos económicos válidos y no tienen como fin principal el fraude. En las escisiones, es preceptivo que el patrimonio segregado constituya una unidad económica autónoma con organización de medios materiales y personales diferenciados. La transmisión de bases imponibles negativas y deducciones se rige por los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la neutralidad fiscal para fusiones y escisiones bajo condiciones de motivación económica y autonomía de la unidad económica. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de los requisitos de la LIS y la necesidad de organización diferenciada para la no sujeción al IVA.
Puntos de inflexión
-
Establece que para el IVA la operación no estará sujeta si la rama segregada constituye una unidad económica con estructura organizativa propia.
-
Precisa que en la escisión financiera debe existir una organización de medios materiales y personales diferenciados con anterioridad a la operación.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.