Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fusiones realizadas en el ámbito mercantil bajo el Real Decreto-ley 5/2023 y el artículo 76.1.c) de la LIS pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal. La existencia de bases imponibles negativas en la entidad absorbida no invalida el régimen siempre que la operación refuerce la actividad y no sea su finalidad preponderante. La aplicación de la cláusula anti-abuso exige un análisis global para verificar que el objetivo principal no sea el fraude.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, confirmando que la existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen especial si existen motivos económicos válidos. La doctrina ha mantenido la exigencia de que la operación se realice en el ámbito mercantil y que la finalidad preponderante no sea la evasión fiscal. La evolución es mínima, limitándose a la actualización de la normativa de referencia (de la Ley 3/2009 al Real Decreto-ley 5/2023).
Análisis basado en 72 de 77 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.