Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos percibidos por un socio por servicios prestados a la sociedad, ya sean por su cargo de administrador o por actividades distintas, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto ocurre porque no se cumplen los requisitos de ordenación de medios de producción o recursos humanos del artículo 27.1 de la LIRPF para ser actividades económicas. En el caso de servicios distintos a la administración, la retribución debe valorarse por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Todas las consultas confirman que los servicios de los socios no constituyen actividades económicas por falta de medios propios, clasificándolos sistemáticamente como rendimientos del trabajo. Se ha mantenido la exigencia de valorar dichas operaciones por su valor normal de mercado.
Análisis basado en 35 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.