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V3183-17 13 de diciembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · condonación de préstamo

La condonación de un préstamo de una sociedad a su socio tributa como rendimiento del capital mobiliario (salvo que sea contraprestación)

Un socio consulta sobre el tratamiento fiscal de la condonación de un préstamo concedido por su sociedad limitada. La DGT señala que, si no es contraprestación por un servicio, debe tributar como rendimiento del capital mobiliario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3183-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25.1.d). Descripción de hechos Sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio. Contestación completa Con carácter previo debe indicarse que este Centro Directivo no es competente para responder a las cuestiones de índole civil y contable planteadas en relación con la condonación que la sociedad pretende efectuar. En lo que respecta al tratamiento fiscal de la citada condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores –de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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