Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de un socio a su sociedad son rendimientos de actividades económicas si la actividad es profesional (Sección Segunda del IAE), el socio realiza el objeto de la entidad y está dado de alta en el RETA o mutualidad. Las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Si la actividad es de naturaleza empresarial, no se califican como rendimientos de actividad económica bajo este esquema profesional.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de tres requisitos concurrentes: actividad en la Sección Segunda del IAE, realización del objeto social por el socio y alta en el RETA o mutualidad. No se observan cambios en la calificación de los cargos de administrador como rendimientos del trabajo. La última consulta introduce una distinción sobre la naturaleza empresarial de la actividad frente a la profesional.
Puntos de inflexión
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Distingue la calificación de la actividad cuando esta es de naturaleza empresarial, como en el caso de una academia, frente a la actividad profesional pura.
Análisis basado en 70 de 75 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de septiembre de 2026.