Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. Se excluye el régimen si el objetivo principal es el fraude, la evasión fiscal o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La Administración debe valorar si la operación responde a la simplificación y reducción de costes o si busca una ventaja fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Las consultas reiteran la necesidad de cumplir la Ley 3/2009 y el artículo 76.1 de la LIS, subrayando la obligatoriedad de acreditar motivos económicos válidos. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de fondo o de la prohibición por fraude.
Puntos de inflexión
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Introduce requisitos específicos para el régimen de aportaciones no dinerarias, exigiendo que las acciones representen al menos el 5% de los fondos propios y se posean ininterrumpidamente durante el año anterior.
Análisis basado en 29 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.