Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sociedades cooperativas especialmente protegidas tributan al tipo del 20 por ciento sobre los resultados cooperativos, mientras que los resultados extracooperativos tributan al tipo general. Este tratamiento se aplica independientemente de si la base imponible es positiva o negativa. En operaciones con minoristas, se debe repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia, incluso si los bienes se entregan como obsequios o muestras.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda materias diversas como el IVA en aportaciones, el tratamiento de retornos cooperativos, la escisión y la tributación de resultados. No existe una trayectoria de cambio en un criterio central, sino una dispersión de soluciones para distintos supuestos técnicos.
Análisis basado en 28 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.