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V3172-21 22 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La subvención para ser socia de una cooperativa tributa como ganancia patrimonial en la base general

Una persona recibió una subvención de la Xunta de Galicia para fomentar su acceso como socia de una cooperativa. La DGT determina que este ingreso debe tributar como una ganancia patrimonial en la base imponible general.

La cuestión planteada

Tributación de la subvención percibida.

El criterio de la DGT

La participación en el capital de una cooperativa no es un elemento patrimonial afecto a una actividad económica. Por tanto, la subvención es una ganancia patrimonial al variar el valor del patrimonio por alteración en su composición. Esta ganancia se integra en la base imponible general y debe imputarse al período impositivo en que se perciba el cobro.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida para acceder a una cooperativa se clasifica como ganancia patrimonial.
  • El ingreso debe integrarse en la base imponible general del contribuyente.
  • La obligación tributaria nace en el período impositivo en que se produzca el cobro efectivo.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la subvención en la base imponible general del ejercicio actual.
  • Analizar la naturaleza de otras ayudas recibidas para evitar errores de calificación tributaria.

Checklist

  • Verificar la fecha de cobro de la subvención para determinar el ejercicio fiscal.
  • Confirmar la integración del importe en la base imponible general y no en la del ahorro.
  • Comprobar que la subvención no provenga de una actividad económica afecta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3172-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2021 Normativa LIRPF 35/2006, art. 14, 29, 33,, 48. Descripción de hechos La consultante ha percibido de la Xunta de Galicia una subvención para el emprendimiento de economía social, Programa II de Fomento del acceso a la condición de socia de una sociedad cooperativa. Dicha subvención está condicionada al mantenimiento de la condición de socia y de las aportaciones a la sociedad durante un período mínimo de dos años. Cuestión planteada Tributación de la subvención percibida. Contestación completa Dado que la participación en el capital social de una cooperativa no tiene, en ningún caso, la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF), la calificación de la renta derivada de la subvención percibida a percibir será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto (artículo 33.1 de la LIRPF). Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesta con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF). Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF establece que “las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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