Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La situación civil para el IRPF se determina por la separación legal, la cual requiere una sentencia firme o un acuerdo ante notario o secretario judicial. En supuestos de guarda y custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta, pero no es posible que cada uno presente una declaración conjunta con un hijo distinto. La unidad familiar se determina según la situación a 31 de diciembre y nadie puede formar parte de dos unidades familiares simultáneamente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la definición de unidad familiar y la imposibilidad de duplicar la pertenencia a distintas unidades. Se ha precisado que la separación de hecho no rompe la unidad familiar, requiriendo efectos legales mediante sentencia o escritura pública. Asimismo, se ha clarificado que en custodia compartida la opción de tributación conjunta es exclusiva de uno de los progenitores.
Puntos de inflexión
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Aclara que la separación de hecho no rompe la unidad familiar, siendo la separación legal la única que permite la ruptura de la misma.
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Establece que en guarda y custodia compartida no es posible que cada progenitor presente declaración conjunta con un hijo distinto.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.