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V1126-23 4 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · situación civil

Se debe declarar como casada si existe una separación de hecho sin trámite legal de separación o divorcio

Una contribuyente pregunta qué situación civil debe declarar en su IRPF tras separarse de hecho de su marido. La DGT responde que, al no existir una sentencia judicial o escritura pública de separación o divorcio, debe declarar su estado como casada.

La cuestión planteada

Si su situación civil es la de casada o separada, a efectos de indicar su situación familiar en su declaración de IRPF-2022.

El criterio de la DGT

Para que la separación o el divorcio tengan efectos, debe existir una sentencia firme o un acuerdo ante notario o secretario judicial. Al encontrarse la consultante en una separación de hecho sin haber iniciado trámites legales a 31 de diciembre, su situación civil es la de casada. No obstante, debe incluir los datos de su hijo en el apartado de situación familiar.

Implicaciones prácticas

  • La separación de hecho no modifica el estado civil para la declaración del IRPF.
  • Se mantiene la obligación de declarar el estado de casada mientras no exista sentencia firme o escritura pública.
  • La existencia de hijos permite la inclusión de sus datos en el apartado de situación familiar pese al estado civil.

Puntos de planificación

  • Valorar la formalización de la separación ante notario o vía judicial para modificar el estado civil.
  • Evaluar la situación familiar y la carga de descendientes para la declaración de la renta.

Checklist

  • Comprobar si existe sentencia judicial firme de separación o divorcio.
  • Verificar la existencia de escritura pública ante notario o secretario judicial.
  • Confirmar que el estado civil declarado coincide con la situación jurídica a 31 de diciembre.
  • Incluir los datos de los hijos en el apartado de situación familiar si procede.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1126-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos La consultante se encontraba en proceso de separación de hecho del que fue su marido durante el año 2022, abandonando finalmente este el domicilio familiar el 23 de diciembre de 2022. A partir de ese momento, la consultante reside en exclusiva en el domicilio, que es de su propiedad al 100%, junto con el hijo de ambos de 9 años de edad, sin haber iniciado ningún tramite legal con respecto al divorcio hasta el año siguiente -2023-, estando actualmente en un proceso contencioso de divorcio. Cuestión planteada - Si su situación civil es la de casada o separada, a efectos de indicar su situación familiar en su declaración de IRPF-2022. - Clave de vinculación con respecto a su hijo que debe indicar en su declaración de IRPF-2022. Contestación completa En primer lugar, el artículo 83 del Código Civil establece lo siguiente en cuanto a la separación: “La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.”. Mientras que, en los casos de divorcio, el artículo 89 del Código Civil establece: “Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.”. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE de 3 de julio), establece en su apartado 2: “2. Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente» deberán entenderse a la separación notarial”. Por lo tanto, a estos efectos debe tenerse en cuenta que, a partir de las modificaciones introducidas por la citada Ley 15/2015, el Código Civil equipara a la resolución judicial de divorcio el acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Por tanto, dado que a fecha 31 de diciembre la consultante, según su escrito de consulta, se encontraba “separada de hecho”, sin haber iniciado ningún trámite legal de separación o divorcio, la situación civil de la consultante que debe consignar en su declaración de IRPF de 2022, es la de casada. Por otro lado, la consultante debe indicar los datos relativos al hijo en común de 9 años, en el apartado correspondiente de “situación familiar”. A este respecto, en cuanto a las casillas y claves que debe rellenar en el modelo de declaración de IRPF para indicar la vinculación con su hijo, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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