Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aplicación del artículo 37.1.e) de la LIRPF (separación de socios) requiere que la operación afecte a la totalidad de las participaciones de un socio, provocando que este deje de ostentar dicha condición. En este supuesto, la renta se considera ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición. Si la operación no afecta a la totalidad de las participaciones, se aplica el régimen de reducción de capital con devolución de aportaciones del artículo 33.3.a) LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. El criterio distingue claramente entre la separación de socios (art. 37.1.e) y la reducción de capital (art. 33.3.a) basándose en si el socio mantiene o no participaciones tras la operación. Las consultas recientes reiteran la metodología de valoración por diferencia entre valor de mercado o cuota de liquidación y valor de adquisición.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre el régimen de separación de socios del artículo 37.1.e) LIRPF, cuando afecta a la totalidad de las acciones, y el régimen de reducción de capital del artículo 33.3.a) LIRPF, cuando no afecta a la totalidad.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.