Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La resolución contractual y el impago definitivo de la deuda que extinga parte del crédito permiten la modificación de la base imponible según el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992. El sujeto pasivo debe rectificar las cuotas repercutidas si la factura se emitió en el plazo de un año desde el devengo. El plazo de cuatro años para realizar la rectificación se computa desde que se producen las circunstancias que motivan la modificación.
La posición ha evolucionado desde un enfoque centrado en la regularización del IRPF por efectos retroactivos (V1568-14) y la calificación de pérdidas patrimoniales (V0483-16), hacia una aplicación técnica de la modificación de la base imponible en el IVA (V0233-22). Las consultas más recientes consolidan la resolución contractual como causa de modificación de la base imponible y precisan los plazos de rectificación.
Puntos de inflexión
-
Introduce la calificación de la resolución por impago definitivo como causa de modificación de la base imponible según el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992.
-
Precisa que la rectificación de cuotas es posible siempre que la factura se emitiera en el plazo de un año desde el devengo.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.