Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de terrenos rústicos o de segundas entregas de edificaciones está sujeta pero exenta de IVA. El sujeto pasivo puede renunciar a esta exención siempre que el adquirente sea un sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial. En caso de renuncia, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, siendo el adquirente quien debe autoliquidar el impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Desde 2014, la administración confirma que la renuncia a la exención en terrenos rústicos o segundas entregas de edificaciones permite aplicar la inversión del sujeto pasivo si el adquirente tiene derecho a deducción. No se observan cambios en el fondo del criterio, solo precisiones sobre la naturaleza del inmueble o la forma de la comunicación.
Puntos de inflexión
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Precisa que la renuncia debe comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega para que sea válida.
Análisis basado en 51 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.