Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La rehabilitación de una vivienda se asimila a su adquisición para la exención por reinversión si las obras consisten en la reconstrucción de estructuras, fachadas, cubiertas u otras análogas, con un coste global superior al 25% del valor de la edificación. No se consideran rehabilitación las obras de mejora o reforma como cambios de instalaciones o carpintería. Si existe financiación ajena, el importe a reinvertir es el valor de transmisión menos el principal pendiente de amortizar.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de qué obras califican como rehabilitación para la exención por reinversión. Se ha mantenido el umbral del 25% del valor y la necesidad de reconstrucción de elementos estructurales. Las consultas recientes precisan el cálculo del importe a reinvertir cuando hay deuda pendiente.
Puntos de inflexión
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Establece que la rehabilitación se asimila a la adquisición si el coste de reconstrucción de estructuras, fachadas o cubiertas excede el 25% del precio de adquisición o valor de mercado.
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Clarifica que las obras de mejora o reforma, como cambios de instalaciones o carpintería, no tienen la consideración de rehabilitación para la exención.
Análisis basado en 53 de 56 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.