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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial de desplazados

21 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial de desplazados», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los contribuyentes del régimen especial de desplazados tributan por sus rentas según las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, determinando los rendimientos por su importe íntegro al no ser aplicable la deducción de gastos del artículo 24.6 del TRLIRNR. Deben incluir en su declaración las ganancias patrimoniales obtenidas en España, como las derivadas de operaciones FOREX realizadas con contrapartida en una sociedad de valores española. Se excluye del régimen a quienes obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en territorio español.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza del régimen, pero ha ido precisando los límites de su aplicación. Se han clarificado las exclusiones por establecimiento permanente y la inaplicabilidad de ciertas deducciones de residentes de la UE. Asimismo, se ha extendido la obligación de declarar rentas patrimoniales específicas obtenidas en España, como las operaciones FOREX.

Puntos de inflexión

  1. V1390-17

    Establece que la condición de administrador permite el régimen siempre que no exista participación en el capital que determine una entidad vinculada.

  2. V2207-25

    Determina que los rendimientos se calculan por su importe íntegro al no ser aplicable la deducción de gastos del artículo 24.6 del TRLIRNR.

  3. V5155-26

    Precisa que las ganancias por operaciones FOREX con contrapartida en sociedad de valores española deben incluirse en la declaración.

Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

21 consultas

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