Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones percibidas por funcionarios públicos en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave no gozan de exención. Al tratarse de retribuciones íntegras por el trabajo realizado y no de un subsidio o ayuda social, mantienen su naturaleza de rendimientos del trabajo. No es aplicable la exención del artículo 7.z) de la LIRPF.
La posición de la DGT ha experimentado una reversión respecto a la exención de estas prestaciones. Mientras que en 2015 y 2017 se consideraban rentas exentas por ser ayudas familiares, las consultas de 2016 y la más reciente de 2025 aclaran que, al no haber merma en el sueldo íntegro, se trata de rendimientos del trabajo sin exención.
Puntos de inflexión
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Se consideraban rentas exentas por ser prestaciones compensatorias vinculadas al cuidado de menores según el artículo 7.z) de la LIRPF.
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Se establece que no hay exención porque las prestaciones no mutan su naturaleza al no suponer una merma en el sueldo íntegro.
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Confirma que la exención no aplica porque el funcionario percibe retribuciones íntegras por su trabajo y no un subsidio o ayuda social.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.