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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si una ayuda de 2.000 euros recibida de la Xunta de Galicia para la conciliación laboral está exenta de IRPF. La DGT responde que dichas prestaciones son rentas exentas.
Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las ayudas concedidas a trabajadores por reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de tres años, o menores de doce años con discapacidad igual o superior al 33%, son rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores.
La ayuda de 2.000 euros recibida por el contribuyente queda exenta de tributación en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2600-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/10/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 z. Descripción de hechos El consultante indica que, en diciembre de 2020, recibió un ingreso de 2.000 euros como beneficiario de una ayuda otorgada por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia y destinada a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Aunque el consultante no lo indica en su escrito, la presente contestación se formula partiendo de que la ayuda que ha recibido procede de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia de 12 de junio de 2020). Según la citada Resolución, estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años, o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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