Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La resolución contractual y el impago definitivo de la deuda que extinga el crédito son causas de modificación de la base imponible. El sujeto pasivo debe rectificar las cuotas repercutidas siempre que la factura se haya emitido en el plazo de un año desde el devengo. El plazo de cuatro años para realizar la rectificación se computa desde que se producen las circunstancias que dan lugar a la modificación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la mecánica de rectificación ante cambios en la base imponible. Las consultas analizadas no muestran un cambio de doctrina, sino que aplican el concepto de rectificación a supuestos diversos como la alteración de precios, resoluciones judiciales o impagos. La evolución es una aplicación constante del artículo 80.Dos de la Ley 37/1992 a distintos escenarios operativos.
Puntos de inflexión
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Precisa que la resolución contractual y el impago definitivo son causas de modificación de la base imponible. Establece que el plazo de cuatro años para rectificar se computa desde la producción de dichas circunstancias.
Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.