Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La Administración tiene la facultad de calificar la naturaleza real del negocio jurídico, ya sea oneroso o lucrativo, independientemente de la denominación que las partes le otorguen. Si la operación se califica como préstamo, tributa por el ITP pero está exenta. Si se califica como donación, genera el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre la denominación de las partes. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la ausencia de animus donandi, mediante la prueba de un préstamo previo o un compromiso de devolución, desvirtúa la calificación de donación. La doctrina se ha consolidado en la facultad de la Administración para determinar la naturaleza real del acto.
Puntos de inflexión
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Establece explícitamente que la Administración puede calificar la naturaleza real del contrato independientemente de cómo lo llamen las partes.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.