Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones por enfermedad o incapacidad se califican como ganancias patrimoniales integradas en la base imponible general, restando las primas del año en curso. La refacturación de primas de seguro a terceros es una operación exenta de IVA siempre que se traslade el coste exacto sin modificaciones. En el ámbito del IRPF, las primas de seguros de accidentes que cubran riesgos ajenos a la actividad laboral o incluyan a familiares se consideran retribución en especie.
La posición de la DGT muestra una fragmentación temática sin una línea evolutiva única, tratando aspectos de IVA, IRPF y rendimientos de capital. Se observa una precisión en la calificación de las prestaciones, pasando de considerarlas rendimientos del capital mobiliario en 2019 a ganancias patrimoniales en 2025. Asimismo, se ha delimitado estrictamente el concepto de retribución en especie para seguros de accidentes.
Puntos de inflexión
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Califica la prestación por incapacidad como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro.
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Cambia la calificación de la prestación por enfermedad a ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.