Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de derechos de uso o disfrute sobre participaciones sociales se califica como rendimiento del capital mobiliario. Al realizarse de forma gratuita, se aplica la presunción de retribución del artículo 6.5 de la LIRPF. La valoración debe efectuarse por el valor normal de mercado y la acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la presunción de retribución ante operaciones gratuitas de uso o disfrute. Las consultas más recientes (V1320-25 y V0437-26) reafirman que la carga de la prueba de la gratuidad recae en el contribuyente y que la valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.