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Se consulta sobre la incidencia fiscal para un padre que cede una explotación agrícola y una vivienda a sus hijas. La DGT responde que estas cesiones se consideran rendimientos de capital que se presumen retribuidos, salvo prueba de gratuidad.
Incidencia en la declaración del padre de la consultante de las mencionadas cesiones.
La cesión de elementos patrimoniales genera rendimientos de capital que se presumen retribuidos, salvo prueba en contrario de su gratuidad. Si no se prueba la gratuidad, se valorarán por el valor normal de mercado. En el caso de la vivienda, aunque se pruebe la gratuidad, el padre deberá declarar una renta mediante la imputación de rentas inmobiliarias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3129-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Arts. 6.5, 19.1, 40.1. Descripción de hechos El padre de la consultante está jubilado y es titular de una explotación agrícola y de una vivienda. Va a ceder la explotación agrícola a la consultante y la vivienda a una hermana de la consultante para que, ésta, la dedique al turismo rural. Ambas cesiones van a ser a título gratuito. Cuestión planteada Incidencia en la declaración del padre de la consultante de las mencionadas cesiones. Contestación completa El artículo 19.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF –, establece: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.” Es decir, la cesión por parte del padre de la consultante a sus dos hijas de elementos patrimoniales generará para él un rendimiento de capital. A estos efectos, el artículo 6.5 de la LIRPF, establece: “5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” Por su parte, el artículo 40.1 de la LIRPF, establece: “1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.” Llevados los preceptos trascritos al caso planteado, la cesión de elementos patrimoniales del padre a sus hijas debe calificarse, a efectos del IRPF, como rendimientos de capital que se presumirán retribuidos, salvo que se pueda probar la gratuidad de la cesión. En caso de que se pruebe la gratuidad de la cesión, en principio, no existirá renta gravable para el padre. Si no se pudiese probar la gratuidad de la cesión, el padre obtendría un rendimiento de capital que debería valorarse por la contraprestación que se acordaría entre partes independientes. No obstante, en el caso de la vivienda que se va a ceder, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la LIRPF, que establece para los casos de cesiones a cónyuges o parientes: “Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.” Es decir, que aunque se pudiese probar la gratuidad de la cesión de la vivienda, el padre de la consultante deberá declarar una renta, de acuerdo con las reglas previstas para los inmuebles urbanos en el régimen de la imputación de rentas inmobiliarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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